Reglamento de Préstamo
de Material Bibliográfico

 

 La Biblioteca  Central tiene como objetivo apoyar y coadyuvar adecuadamente al proceso de formación de los futuros profesionales en procura de la excelencia académica disponiendo para este propósito todos sus recursos.

Ante la necesidad de contar con un instrumento que norme y regule el uso de este repertorio bibliográfico preservando su integridad, se pone en vigencia este Reglamento de Préstamos que contribuirá a los propósitos señalados y favorecerá su utilización conforme a lineamientos aquí estipulados.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1

El presente Reglamento de Préstamos determina con carácter general los derechos y obligaciones de los usuarios de las diferentes Bibliotecas de la Universidad Mayor de San Andrés.

CAPITULO II. DE LOS USUARIOS

Art. 2

Se considera usuarios de las bibliotecas a los miembros que son parte activa de cualquiera de los tres estamentos de la Universidad Mayor de San Andrés, a saber:

• Estudiantes universitarios matriculados regularmente

• Docentes que cumplen funciones en las diferentes facultades y carreras.

• Estudiantes Egresados que preparan Tesis, Proyectos de Grado, trabajos dirigidos y otros.

• Estudiantes de Postgrado Trabajadores administrativos

• Ocasionalmente, investigadores y usuarios de diversa procedencia. Eventualmente estudiantes del pre-universitario, con la presentación de la papeleta de inscripción y carnet de identidad.

CAPITULO III. DE LOS RECURSOS BIBLIOGRÁFICOS

Art. 3

a) Los recursos bibliográficos, documentales y equipos de servicios informativos debidamente consignados e inventariados, son de propiedad de la Universidad Mayor de San Andrés,

b) Se considera recurso informativo, todo material y equipo de información.

Art. 4 Los recursos bibliográficos se clasifican de la siguiente manera:

a) Los documentos bibliográficos: libros, revistas, folletos, periódicos, tesis de grado, impresos y manuscritos

b) Documentos gráficos: grabados, mapas, planos, láminas, dibujos, afiches, partituras musicales.

c) Documentos con soporte magnético: CD-ROM, audiovisuales, discos, cassetes, videos, filmes, microfilmes.

Así mismo, el material señalado anteriormente está organizado sistemáticamente conformando las siguientes colecciones:

* Libros

* Obras de Referencia (diccionarios, enciclopedias, guías, y otros)

* Colecciones de Hemeroteca (publicaciones periódicas y publicaciones seriadas)

* Mapoteca

* Tesario

* Material o sección audiovisual

* Folletería

CAPITULO IV. DE LOS SERVICIOS

Art. 5

Las unidades de información de la Universidad Mayor de San Andrés, como se ha dicho, prestan servicios que coadyuvan al estudio e investigación de estudiantes, docentes, investigadores y personal administrativo de la UMSA, disponiendo los servicios que a continuación se detallan:

a) Servicios de Consulta en Sala

Todo el material que constituye patrimonio bibliográfico de la Biblioteca es susceptible de préstamo y está a disposición de los usuarios para su consulta en sala.

b) Servicio de Préstamo a Domicilio

Todo el patrimonio bibliográfico de las bibliotecas podrá ser facilitado por tiempo determinado a domicilio, con excepción del material que se detalla en otro acápite.

c) Servicio de Referencia

Consiste en un servicio de orientación al lector sobre diversos temas y las fuentes (diccionarios, enciclopedias, etc.) únicamente pueden ser consultadas en sala.

El servicio de orientación puede desarrollarse en las siguientes modalidades:

• Mediante la guía de un profesional bibliotecólogo en la búsqueda de información.

• Con la instrucción ocasional acerca de la metodología más apropiada para lograr el máximo aprovechamiento del material bibliográfico.

• Mediante la información directa al usuario.

d) Servicio de Hemeroteca

Esta sección posee dentro de su fondo bibliográfico publicaciones (revistas, periódicos, publicaciones seriadas, etc.) cuyo préstamo se realiza exclusivamente en sala.

e) Servicio de Diseminación Selectiva de la Información

Constituye un servicio exclusivo que se otorga a los usuarios previa detección o identificación de perfiles de interés, a través de la extensión de:

• Alertas bibliográficas (listados de todo material nuevo que se incorpora a la colección)

• Tablas de contenido (fotocopias de índices del material bibliográfico existente en la biblioteca).

• Envío a oficina (o domicilio) de las fotocopias de los textos seleccionados y requeridos por el usuario.

f) Servicio de Reprografía

Consiste en facilitar al usuario fotocopias del material bibliográfico requerido. Este servicio se suministra preservando los derechos de autor. Quedan excluidos de este servicio las tesis de grado, tesinas, monografías, trabajos dirigidos y otro material bibliográfico que en criterio de los responsables de la unidad, y obedeciendo a normas de preservación y conservación, no deben fotocopiarse.

g) Servicio de Material Audiovisual

Comprende el préstamo de videos, slides, películas, microfichas, cassetes, etc., de acuerdo a Reglamento Interno.

h) Servicio de Búsquedas Bibliográficas Automatizadas

Se proporciona al usuario información extraída de las Bases de Datos locales e internacionales.

i) Servicio de Internet

Al modernizarse, las Bibliotecas de la Universidad Mayor de San Andrés, ofrecen el servicio de Internet bajo modalidades propias de cada unidad de información.

10) Servicio de capacitación a los usuarios

Los encargados de las bibliotecas facultativas, tienen el rol de capacitar a los universitarios, docentes y especialmente a los pre-universitarios en:

1) Los roles que cumplen las bibliotecas universitarias

2) Recuperar información del fichero manual

3) Manejo de paquetes específicos, ejemplo: Recuperar datos del Micro/lsis

CAP. V. DEL CONTROL Y UTILIZACIÓN DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO

Art. 6.

El material bibliográfico que poseen las diferentes bibliotecas se facilitará en las siguientes modalidades:

a) Préstamos en sala

b) Préstamos a domicilio

En ambas modalidades, el usuario para solicitar el préstamo de material bibliográfico, deberá llenar correctamente la papeleta de préstamo.

Art. 7. De acuerdo a las características del material y a restricciones que es preciso adoptar, no se prestará a domicilio los siguientes materiales bibliográficos:

* Colecciones constituidas por volúmenes o tomos.

* Ejemplares únicos.

* Materiales de Referencia: enciclopedias, diccionarios, anuarios, guías, catálogos, y otros.

* Tesis de grado, tesinas, monografías y trabajos dirigidos.

* Material audiovisual: CD-ROM, disquetes, videos, cintas magnetofónicas, y otros.

* Material especial: mapas, fotografías, microfichas, y otros.

* Material hemerografico: periódicos, revistas, suplementos, y otros.

Las copias de los ejemplares únicos, que han sido fotocopiados previa autorización del autor o editor, podrán ser prestados a domicilio

Art. 8.

El tiempo de préstamo a domicilio, será reglamentado por cada biblioteca.

Art. 9.

La Biblioteca Central se exime del préstamo de material bibliográfico y hemerografico a domicilio.

CAPITULO VI. DE LAS CONDICIONES DE PRÉSTAMO

Art. 10.

a) Toda solicitud de préstamo es personal

b) Se atenderá solicitudes de lectores que presenten documentos de identificación propia.

c) Se prestará a un mismo lector solo un libro.

d) Los usuarios que hayan obtenido en préstamo material bibliográfico son responsables del extravío, deterioro, raspaduras y otros daños que puedan sufrir los mismos.

e) Los usuarios tienen la obligación de anunciar la pérdida de sus documentos a las diferentes bibliotecas. Quienes no lo hagan así serán responsables de la sustracción de material bibliográfico que pudieren infringir terceras personas utilizando esos documentos.

CAPITULO VIl. DE LOS REQUISITOS

Art. 11 Los requisitos para el préstamo de material bibliográfico en las diferentes bibliotecas son los siguientes:

a) Estudiantes Universitarios:
Cédula de Identidad y matricula original vigentes.

b) Docentes:
Cédula de identidad y papeleta de pago del último mes.

c) Estudiantes no titulados:
Cédula de identidad y certificado de culminación de estudios original o fotocopia legalizada.

d) Estudiantes de postgrado:
Cédula de identidad y documento que acredite sus estudios superiores.

e) Investigadores:
Cédula de identidad y documento que acredite su condición de investigador.

f) Funcionarios de la UMSA:
Cédula de identidad y papeleta de pago del último mes.

CAPITULO VIII. DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 12

De las faltas:

El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes constituye faltas, siendo las más frecuentes:

a) La demora en la devolución del material prestado a domicilio en el plazo determinado. Primera vez en el incumplimiento de la devolución del material bibliográfico, sanción con suspensión de 10 días, segunda vez 15 días y tercera vez 30 días.

b) La extracción, sin autorización, de la sala de lectura, del material prestado únicamente para su consulta en sala.

c) El deterioro, daño, extravío del material bibliográfico así como su mutilación, se considera un acto irresponsable y atentatorio a los bienes de la institución. Reposición obligatoria del material deteriorado o extraviado en un plazo no mayor a 15 días (libros o documentos originales)

d) La utilización de documentos ajenos y/o fraguados así como la suplantación de firmas.

e) Las actitudes incorrectas reñidas con la moral y las buenas costumbres, que alteren el orden y respeto en sala.

De las sanciones:

Las sanciones a las faltas descritas, básicamente pueden consistir en:

a) La suspensión o privación del uso de los servicios de información, por tiempo determinado o indefinido, de acuerdo a la gravedad de la falta, con retención de matrícula universitaria (aplicable en los incisos a, b).

b) Reposición obligatoria del material deteriorado en el plazo no mayor a 15 días.

En los casos de mutilaciones, así como de otras faltas que podrían tipificarse como graves, serán objeto de proceso universitario.

c) A quienes incurran en las faltas correspondientes a los incisos e y f se les invitará a desalojar la biblioteca y, en casos justificados, se elevará un informe a las autoridades pertinentes para su respectivo análisis y sanción.

Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos en coordinación con las autoridades facultativas u órganos de gobierno de cada Facultad o Universidad.