Vacaciones - Docentes

Vacaciones Docentes

Según la Ley General del Trabajo los docentes titulares que hayan trabajado durante un año calendario tienen derecho a vacaciones según su carga horaria, es decir, de 160 horas hasta 80 horas. Los docentes que son tiempo horario de 64 y 32 tienen derecho a la vacación colectiva, los días declarados como receso que determina el Honorable Consejo Universitario en cada gestión.

Para solicitar licencias de 1 a 5 días, el docente debe llenar un formulario de licencia que le proporcionará la secretaria de su unidad, una vez llenado el formulario deberá tener la firma autorizada de su jefe inmediato superior luego entregar a la secretaria la misma que deberá adjuntar al parte de asistencia o remitir a Escalafón Docente. En caso de que la unidad no tenga el formulario elaborado el docente deberá realizar una nota solicitando el permiso a cuenta de vacación.
Para solicitar vacación más de 5 días el docente deberá apersonarse a Escalafón Docente, el encargado le proporcionará el saldo de sus vacaciones y el formulario pueden descargar aquí*.
Una vez llenado el formulario de vacación y visado por el inmediato superior deberá remitir a la División de Escalafón Docente para su procesamiento final.
Según instructivo de Vicerrectorado solamente pueden pedir vacación cuando no se interrumpe procesos de enseñanza aprendizaje o se tenga labores pendientes, por lo que se recomienda que estas se tomen inmediatamente después del receso de fin de año o a medio año si las asignaturas que dictan son semestrales.

Carga Horaria
Docente Titular
Años de antiguedad
1 a 5 años 5 a 10 años 10 en adelante
160 Hrs. 15 20 30
144 Hrs. 13.5 18 27
128 Hrs. 12 16 24
112 Hrs. 10.5 14 21
096 Hrs. 9 12 18
080 Hrs. 7.5 10 15

 

Los trámites de licencia o vacación son personales.

La Resolución del Honorable Consejo Universitario determina cada gestión el tiempo de receso y los días que se debe descontar a cuenta de vacación.

* El Formulario de vacación debe presentar en 3 ejemplares debidamente avalado por la autoridad inmediata superior donde desempeña sus funciones el solicitante de la vacación.